Integrantes de la Cátedra
Titular:
Profesor Abogado Carlos Jorge Ruben SchapochnikAsociada:
Profesora Abogada María Gabriela NollénAdjunto:
Profesor Abogado Alejandro Daniel MattarAdjunto:
Profesor Abogado Maximiliano Daniel MartínINDICE
- a) Cursos que se dictan en la actualidad (1)
- b) Programas de estudio (1)
- c) Trabajos obligatorios durante los Cursos de Derecho Romano I y II (1)
- d) Bibliografía aconsejada (1)
- e) Sistema de Evaluación (1)
- f) Horarios de clases en el año lectivo 2009 (1)
- g) Fechas importantes en el dictado del curso lectivo 2009 (1)
- h) Para consulta de alumnos a los integrantes de cátedra (1)
- i) Latín Jurídico (1)
- j) Ensayos y Monografías sobre Instituciones (2)
- k) Ensayos y Monografías sobre Historia (1)
- l) Ensayos y Monografías de educandos (6)
- m) Novedades (1)
martes, 29 de abril de 2008
Presentación
miércoles, 23 de abril de 2008
Cursos que se dictan en la actualidad:
LOS CONTENIDOS Y SU ORGANIZACION
a) DERECHO ROMANO I
Compuesto de cuatro capítulos, a saber:
CAPITULO I VISION HISTORICA
CAPITULO II INTRODUCCION AL DERECHO ROMANO
CAPITULO III PARTE GENERAL
CAPITULO UNICO TRABAJO DE INVESTIGACION DE
(Trabajo a realizar por los educandos durante el dictado de clases de la materia)
b) DERECHO ROMANO II
Compuesto de seis capítulos, a saber:
CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO V DE
CAPITULO VI DE LOS CONTRATOS, DELITOS Y OTRAS FIGURAS
CAPITULO VII DERECHOS DE FAMILIA
CAPITULO VIII DERECHOS DE SUCESION
CAPITULO UNICO TRABAJO DE INVESTIGACION DE
(Trabajo a realizar por los educandos durante el dictado de clases de la materia)
Programas de estudio
CURSO DE DERECHO ROMANO I
CAPITULO I) VISION HISTORICA
Título 1º Los Primeros Tiempos y la Época Clásica.-
Concepto, Contenido y Evolución del Derecho Romano. Importancia de su estudio. Monarquía: Organización social. Clases. Organización Política a partir de la "Civitas". Organización religiosa. Fuentes del Derecho de la época. Constitución Republicana: Organización Social. Organización Política. Nociones sobre magistraturas y en particular. Fuentes del Derecho: Ley, Ley de las XII Tablas, Derecho Honorario y Edicto del Pretor. Otras fuentes del Derecho de la época.-
Título 2º El Imperio y
El imperio: sus períodos. Alto Imperio: Organización social. Organización Política. Escuelas del Derecho. Jurisconsultos clásicos. Fuentes del Derecho: su evolución y nuevas fuentes en este período. El Bajo Imperio: Distinción Imperio Único, Escindido y de Justiniano. Organización Social y Política. Influencia del Cristianismo. Fuentes especiales del Derecho: Los Códigos. Ley de Citas. Nociones sobre Leyes romano-bárbaras.
Título 3º La proyección en el tiempo del Derecho Romano.-
Destino del Derecho Romano en Oriente. Destino del Derecho Romano en Occidente: a) La escuela de los Glosadores: origen. Las primeras universidades, concepto y tipo de glosas. Método. Principales exponentes. b) La escuela de los comentaristas: Método. Principales exponentes. c) Escuela Histórica Francesa: Método. Principales exponentes. d) La escuela del Derecho Natural.- e) Nueva Escuela Histórica Alemana: Método. Principales exponentes.- Recepción del Derecho Romano en el Derecho Positivo en Argentina.-
Transfusión del Derecho Romano al Derecho Positivo en Argentina.- El código Civil Argentino.-
CAPITULO II) INTRODUCCION AL DERECHO ROMANO
Título 4º Conceptos Generales.-
Ius. Fas. Boni Mores. Aequitas. Iustitia. Iurisprudentia. Tria iura praecepta. Ius publicum e Ius Privatum. Ius sriptum e Ius non scriptum. Ius conmune e Ius singulare. Ius civile e Ius honorarium. Ius civile, Ius gentium e Ius Naturale. Interpretación del derecho. El tiempo en el derecho.-
CAPITULO III) PARTE GENERAL
Título 5º Sujeto del Derecho.-
Sujeto de Derecho: Persona física. Existencia del hombre. Status Libertatis. Esclavitud: situación jurídica, causas y extinción. Restricciones a la libertad de manumitir. Los Libertos y el Patronato. Otras situaciones afines.- Status Civitatis: Ciudadanos, Latinos y Peregrinos. Adquisición de
Título 6º Objeto del Derecho.-
Objeto del Derecho: Concepto de Cosa (Res). Clases de cosas: Res in patrimonium. Res extra patrimonium. Res in comercio. Res extra comercium. Res mancipi y Res nec mancipi. Res mobiles y Res inmobiles. Cosas consumibles y no consumibles. Cosas fungibles y no fungibles. Cosas divisibles e indivisibles. Cosas simples, compuestas y universalidades de cosas. Cosas principales, accesorias y partes de cosas. Frutos y Productos.-
Título 7º Adquisición y Pérdida de los Derechos.-
Negocio Jurídico. Concepto y Clases. Elementos esenciales del negocio jurídico. Vicios de
Título 8º Defensa de los Derechos - Normas Procesales.-
Procedimiento Civil: introducción. Ejercicio y protección de los derechos. Actio. Clases de acciones. Acumulación de acciones. Prescripción de acciones. Iudicium legitimum e Iudicium quod imperio continetur. Procedimiento in iure y apud iudicem. El Procedimiento Civil Romano. Epocas que comprende. El Procedimiento de las Legis Actiones. El Procedimiento formulario: origen y carácter. La fórmula: su estructura y sus partes. Varias especies de fórmulas.-
Título 9º Sistemas Procesales.-
La marcha del procedimento. Magistrados y jueces. El Fuero. El Tiempo. Las partes y sus representantes. Procedimiento in iure. Iniciación del proceso.
CURSO DE DERECHO ROMANO II
CAPITULO IV) DE LAS OBLIGACIONES
Título 10º Generalidades de las Obligaciones.-
Concepto y evolución histórica de la obligación. La prestación: sus clases. Especies de obligaciones atendiendo a su objeto y a los sujetos. Los elementos personales de la obligación y el principio de la vinculación exclusiva de los sujetos contratantes: estipulaciones a favor y a cargo de terceros. Créditos y deudas por intermedio de personas en potestad. Créditos y deudas contraídas por intermedio de extraneae personae. Eficacia de las obligaciones: Obligaciones Civiles y Naturales. Obligaciones naturales impropias.-
Título 11º Fuentes de las Obligaciones, su cumplimiento y sus garantías.
Fuentes de las obligaciones. Clasificación de
CAPITULO V) DE
Título 12º
Título 13º Generalidades de los Derechos y Derechos Reales sobre Cosa Propia.-
Concepto de derecho real y diferencias con los derechos personales. Especies de derechos reales. Derechos reales y derechos personales.- Actio in rem y actio in personam. Especies de derechos reales. La propiedad: concepto. Evolución histórica. Formas de propiedad: Dominium ex iure quiritum. In bonis habere. Propiedad provincial. Propiedad peregrina. Limitaciones legales de la propiedad: relaciones de vecindad. Limitaciones de derecho público. Condominio.-
Título 14º Modos de Adquirir
Modos de adquirir la propiedad. Clasificaciones. Modos originarios: Ocupación. Adquisición del tesoro. Accesión. Especificación. Confusión Conmixtión. Adquisición de los frutos.Adjudicatio.Litis aestimatio. Modos derivativos: Mancipatio. In iure Cessio. Traditio. Usucapio. Protección de la propiedad: Rei vindicatio. Actio Negatoria. Cautio damni infecti. Operis. Novi nunciatio. Interdictum quod vi aut clam.-
Título 15º Derechos Reales sobre Cosa Ajena y de Garantía.-
Servidumbres: Concepto y distinciones. Servidumbres prediales. Principios generales relativos a las servidumbres. Tipos de servidumbres. Constitución de las servidumbres. Extinción. Protección. Usufructo y derechos análogos: Usufructo. Usus. Habitatio. Operae servorum. Derechos reales de enfiteusis y superficie. Derechos reales de garantía. Introducción. Fiducia. Pignus. Hypoteca. Constitución de pignus. Objeto del pignus. Contenido del derecho de prenda. Pluralidad de derechos de prenda sobre la misma cosa. Acciones. Extinción del derecho de prenda.-
CAPITULO VI) DE LOS CONTRATOS, DELITOS Y OTRAS FIGURAS
Título 16º Sistema Contractual Romano.-
Obligaciones nacidas del contrato. El sistema contractual romano.
Contratos reales. Nociones Generales. Mutuo. Comodato. Depósito. Prenda. Fiducia.-
Contratos consensuales. Nociones Generales. Compraventa. Arrendamiento. Sociedad. Mandato.-
Contratos formales. Nociones Generales. Stipulatio. Dotis dictio. Promissio iurata liberti. Variatura. Praediatura. El contrato literal. Los chirographa y los syngrapha. Promesas abstractas del derecho pretorio.- Contratos innominados: concepto. Principales contratos innominados. Los pactos.-
Título 17º Cuasicontratos, Cuasidelitos y Nociones de los Delitos en el Derecho Romano.-
Obligaciones derivadas de actos lícitos no contractuales. Promesa unilateral. Negotiorum gestio y figuras afines. Enriquecimiento injusto. Communio incidens. Obligaciones derivadas de acto ilícito. Delitos: nociones generales. Furtum. Rapiña. Damnum iniuria datum. Iniuria. Los actos ilícitos del Derecho pretorio: cuasi-delitos.-
CAPITULO VII) DERECHOS DE FAMILIA
Título 18º Familia Romana.-
Familia Romana: carácter y evolución histórica. Poderes del Paterfamilias. Modos de entrar en la familia. Extinción de la patria potestas y de la manus. Agnación, Cognación y Afinidad. La patria potestad y las relaciones patrimoniales. Los peculios. El matrimonio: concepto, requisitos e impedimentos. Efectos del matrimonio.
Título 19º Institutos Jurídicos de Guardaduría.-
Tutela y Curatela: Concepto de Tutela. Esencia y origen histórico. Tutela de los impúberes.- Especies de tutela y poderes del tutor. Incapacidades y excusas. Funciones y facultades del tutor. Responsabilidad del tutor. Extinción de la tutela y cese del oficio del tutor. Tutela de las mujeres. Curatela.-
CAPITULO VIII) DERECHOS DE SUCESION
Título 20º Principios Generales y Sucesión a Título Universal Testamentaria.-
Derecho Hereditario: introducción. Evolución histórica. Concepción dogmática de la herencia. Bonorum Possessio. Delación de herencia. Acrecimiento: en la sucesión testamentaria y en la intestada.Herencia Yacente y Vacante. Usucapio pro herede. Adquisición de la herencia. Requisitos y tiempo de la aceptación. Renuncia. Separatio Bonorum y Beneficio de Inventario.- Comunión hereditaria: principios generales. Deber de Colación. Acciones a favor del heredero. Hereditatis Petitio. Interdictum quorum bonorum.Sucesión Testamentaria: Concepto de testamento. Clases de Testamentos. Capacidad para testar y para recibir por testamento. Contenido del testamento. Sustituciones. Voluntad testamentaria. Invalidez e ineficacia del testamento. Revocación. Apertura y publicación del testamento.Codicilos.-
Título 21º Sucesión a Título Universal Intestada y Sucesión a Título Particular.-
Sucesión Intestada: nociones generales.
Descargar Programa de la Materia
Trabajos obligatorios durante los Cursos de Derecho Romano I y II
Bibliografía aconsejada
Con el objeto de posibilitar al alumno una eficaz bibliografía, la misma ha sido dividida en tres secciones con diferentes usos y propósitos.-
Primera Sección: BIBLIOGRAFIA BASICA DE ESTUDIO
Se trata de la bibliografía esencial para posibilitar el estudio de la materia a nivel de alumno, y que incluso se admite amén de los ejemplares existentes en
Segunda Sección: BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA GENERAL
Esta es bibliografía que puede llegar a necesitar el estudiante para consultar dificultades de comprensión de
La bibliografía de Consulta General se encuentra a disposición del alumno en
Tercera Sección: BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA ESPECIAL
Resulta ser la bibliografía, que puede llegar a necesitar consultar todo aquel estudiante con inclinación a profundizar el conocimiento del Derecho Romano.
En nuestra experiencia vivida frente a
LISTADO DE
BIBLIOGRAFIA BASICA DE ESTUDIO
(a los fines de estudio sirven cualquier edición)
VOGEL, CARLOS ALFREDO; Historia del Derecho Romano; IV edición; Ed. Perrot; Buenos Aires 1975.-
ARIAS RAMOS, JOSE; Derecho Romano; Tomos I y II; Ed. Revista de Derecho Privado; Madrid; 1972.-
IGLESIAS, JUAN; Derecho Romano – Instituciones de Derecho Privado; Ed. Ariel, Barcelona; 1965.-
SCHAPOCHNIK, Carlos Jorge R.; Derecho Romano I – Manual de Cátedra; Fondo Editorial de
SCHAPOCHNIK, Carlos Jorge R.; Derecho Romano II – Manual de Cátedra; Fondo Editorial de
BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA GENERAL
(a los fines de estudio sirven cualquier edición)
PETIT, EUGENE; Tratado Elemental de Derecho Romano; Ed. Universidad; Buenos Aires; 1999.-
KUNKEL, JORS; Historia del Derecho Romano; IV edición; Ed. Ariel; Barcelona; 1973.-
CARAMES FERRO, JOSE M.; Instituciones de Derecho Romano Privado I – Parte General; III edición; Ed. Perrot; Buenos Aires; 1975.-
CARAMES FERRO, JOSE M.; Curso de Derecho Romano; X edición; Ed. Perrot; Buenos Aires; 1976.-
SCIALOJA, VITTORIO; Procedimiento Civil Romano; Ed. Jurídicas Europa-América; Buenos Aires; 1954.-
GHIRARDI, JUAN CARLOS; Derecho Romano I; III edición; Ed. Eudecor; Córdoba; 1997.-
ALBA CRESPO, JUAN JOSE; Derecho Romano II; Ed. Eudecor; Córdoba; 1995.-
NESPRAL, BERNARDO El Derecho Romano en el Siglo XXI; Ed. Jurídicas Cuyo; 2002.-
Fuentes romanas traducidas
NUÑEZ DEL PRADO, JAVIER; Gayo – Instituciones Jurídicas; Ed. Obras Maestras; Barcelona; 1965.-
ORTOLAN, M; Instituciones de Justiniano; edición bilingüe; Ed. Heliasta SRL; Buenos Aires; 1976.-
D’ORS A., F. HERNANDEZ TEJERO, P. FUENTESECA; M. GARCIA GARRIDO y J. BURILLO; El Digesto de Justiniano; Tomos I, II y III; Ed. Aranzadi; Pamplona; 1968.-
GARCIA DEL CORRAL, IDELFONSO L.; Cuerpo de Derecho Civil Romano (Corpus Iuris Civilis); Ed. Lex Nova S.A.; Madrid; 2004.-
Diccionarios de Derecho Romano
FERNANDEZ DE LEON, GONZALO; Diccionario de Derecho Romano; Ed. Sea; Buenos Aires; 1962.-
BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA ESPECIAL
ARANGIO RUIZ, VICENZO; Instituciones de Derecho Privado; Ed. Depalma; Buenos Aires; 1973.-
BONFANTE, PEDRO; Instituciones de Derecho Romano; V edición; Ed. Reus; Madrid; 1979.-
MOMMSEN, TEODORO; Historia de Roma; II edición; Ed. Joaquín Gil; Buenos Aires; 1960.-
VON IHERING, R.;Abrieviatura de El Espíritu del Derecho Romano; Ed. Revista de Occidente Argentina; Buenos Aires; 1947.-
ALVAREZ CORREA, EDUARDO; Curso de Derecho Romano; Ed. Pluma; Bogotá; 1980.-
PEÑA GUZMAN-ARGÜELLO; Derecho Romano; II edición; Tipográfica Editora Argentina; Buenos Aires; 1966.-
ALVAREZ SUAREZ, URSINO; Curso de Derecho Romano; Tomo I; Ed. Revista de Derecho Privado; Madrid; 1955.-
CUQ, EDOUARD; Les Instittutions Juridiques des Romains; Tomo I; II edición; Librairie Plon; Paris; 1904.-
KOSCHAKER, P.; Europa y el Derecho Romano; Ed. Revista de Derecho Privado; Madrid; 1955.-
DE FRANCISCI,PIETRO; Síntesis Histórica del Derecho Romano;Ed. Revista de Derecho Privado; Madrid; 1954.-
COSTA, EMILIO; Derecho Romano Público y Privado; I edición; Ed. Reus SA; Madrid; 1930.-
SAMPER, FRANCISCO; Derecho Romano; Ed. Universitarias de Valparaíso; Chile; 1975.-
SAMPER, FRANCISCO; Derecho Romano – Segunda Edición; Ed. Universidad Católica de Chile; Santiago de Chile; 2007.-
ODERIGO, MARIO N.; Sinópsis del Derecho Romano; V edición; Ed. Depalma; Buenos Aires; 1976.-
PITOIS, A.; Droit Romain; V edición; Editeur Marcel Giard; Paris; 1923.-
DE LORENZO, RODOLFO JORGE y JORGE EDUARDO; Roma Derecho e Historia; Ed. Abeledo Perrot; Buenos Aires; 2000.-
AMBROSIONI, CARLOS E. y HECTOR J. TABAK; Lecciones de Derecho Romano; Ed. Abaco; Buenos Aires; 1981.-
RUSSOMANNO, MARIO CESAR; Curso de Instituciones de Derecho Romano; Tomo I; Parte General; Ed. Abeledo Perrot; Buenos Aires; 1970.-
NESPRAL, BERNARDO; Manual de Derecho Romano; Ed. Hammurabi; Buenos Aires; 1981.-
DOMINGO, RAFAEL, Auctoritas; Ed. Ariel Derecho, Barcelona, 1999.-
OLIVER SOLA, MARIA CRUZ, Doctrina Romana sobre la :”Donatio” en los Fueros Navarros de “
GONZALEZ-PALENZUELA GALLEGO, MARIA TERESA, La exceptio nom numeratae pecuniae, Ed. Universidad de Extremadura, Caceres, España, 2001.-
GARCIA CAMIÑAS, JULIO, Ensayo de Reconstrucción del Título IX del Edicto Perpetuo: De calumniatoribus, Ed. Universidad de Santiago de Compostela, España, 1994.-
BUSTELO, ANA G. Dies Incertus (I) – Cuadernos Compostelanos de Derecho Romano, Ed. Universidad de Santiago de Compostela, España, 1996.-
BUSTELO, ANA G. Dies Incertus (II) – Cuadernos Compostelanos de Derecho Romano, Ed. Universidad de Santiago de Compostela, España. 2000.-
Fuentes romanas traducidas
GARCIA DEL CORRAL, D. ILDEFONSO L.; Cuerpo del Derecho Civil Romano – Corpus Iuris Civilis – comprensiva de Las Institutas, El Digesto, El Código y Las Novelas; edición bilingüe; Ed. Jaime Molinas; Madrid; 1889.-
PONSSA de
ABELLAN VELASCO, MANUEL, JUAN ANTONIO ARIAS BONET, JUAN IGLESIAS REDONDO y JAIME ROSET ESTEVE; Gayo – Instituciones; edición bilingüe; Ed. Civitas SA; Madrid; 1985.-
DI PIETRO, ALFREDO; Gayo – Institutas; IV edición; Ed. Abeledo Perrot; Buenos Aires; 1993.-
DIAZ BIALET, AGUSTIN; Código Teodosiano – Libros I, II, III, IV y V; Ed. Universidad Católica de Córdoba; Córdoba; 1972.-
SAMPER, FRANCISCO; Instituciones Jurídicas de Gayo; Ed. Jurídica de Chile: Chile; 2000.-
DOMINGO, RAFAEL; FRANCISCO CUENA; JUAN DE CHURRUCA; JOSE JAVIER de los MOZOS; FERNANDO GOMEZ CARBAJO; ANGEL GOMEZ CARBAJO; ANGEL GOMEZ-IGLESIAS; JOSE LUIS LINARES; ROSA MENTXAKA; ALVARO SANCHEZ-OSTIZ; ESTEBAN VARELA, Textos de Derecho Romano, Ed. Aranzadi, Navarra, 2002.-
HERNANDEZ TEJERO, Francisco; Reglas de Ulpiano; Ed. Inst. Nac. de Estudios Jurídicos; Madrid: 1946.-
RASCON GARCIA, CESAR y Otro; Ley de las XII Tablas, Ed. Tecnos; Madrid; 2003.-
Diccionarios de Derecho Romano
GUTIERREZ, FAUSTINO-ALVIZY ARMARIO; Diccionario de Derecho Romano; III edición; Ed. Reus SA; Madrid; 1982.-
GERNAERT WILLMAR, LUCIO R.R.; Diccionario de Aforismos y Locuciones Latinas de Uso Forense; II edición ampliada; Ed. Abeledo Perrot; Buenos Aires; 2000.-
VAZQUEZ, HUMBERTO; Diccionario de Derecho Romano; Ed. Zavalía; Buenos Aires; 1998.-
RASQUINJOSE A. N.; Manual de Latín Jurídico; ii edición; Ed. Depalma; Buenos Aires; 1993.-
NICOLIELLO, NELSON; Diccionario del Latín Jurídico; Ed. Bosch; España; 1999.-
KORNEL ZOLTAN MEHESZ; Advocatus Romanus; Ed. Zavalía; Buenos Aires; 1971.-
Para consulta de alumnos a los integrantes de cátedra
Dr. Carlos J. R. Schapochnik: tels. (0264) 4210675
Dra. María Gabriela Nollén: tels. (0264) 4224238
Dr. Alejandro Daniel Mattar: tels. (0264) 4225348
Dr. Maximiliano Daniel Martín: tels. (0264) 4233536
Sistema de Evaluación
Ambos cursos (DERECHO ROMANO I y II), serán dictados en dos semestres consecutivos en el año, y por tanto ambos contendrán un examen parcial escrito previo al examen final y que será tomado a la mitad del dictado del curso, que permitirán conocer el nivel de aprendizaje alcanzado por el alumno y posibilitará al mismo tiempo corregir cualquier falencia con una enseñanza más personalizada sobre aquellos alumnos que así lo necesitasen. Estos exámenes parciales tendrán un contenido de pruebas de tipo objetivo cuanto también de desarrollo de temas. La calificación obtenida en estos exámenes previos que fluctuará en una escala de 1.0 a 10.0, será determinante para permitir que el alumno pueda acceder al examen final del curso respectivo, requiriéndose por tanto un mínimo a obtenerse de 4.0.- En caso de no haberse obtenido la nota mínima para acceder al examen final tendrá el alumno la posibilidad de efectuar el examen parcial recuperatorio acorde a las ordenanzas universitarias.-
Se efectuará en ambos cursos y durante el desarrollo del dictado de la materia trabajos sectorizados y grupales con los alumnos, de investigación de textos jurídicos latinos, los que contendrán claramente el trabajo investigativo a realizar, con la previa traducción al castellano por parte de los educandos de los textos elegidos, el correspondiente comentario técnico jurídico del mismo y todo otro comentario de interés que los alumnos crean poder desarrollar, todo ello con la supervisión de los integrantes de la Cátedra. El trabajo que efectuarán los alumnos por grupos, tendrá una fecha de presentación fijada por la Cátedra y que será previa a la toma del examen parcial, siendo su calificación de tipo conceptual, con la calificación de Trabajo Distinguido (D), Trabajo Aceptable (A) ó Trabajo Rechazado (R), siendo esta calificación con las letras antes mencionadas y consignadas en planilla aparte. Con las dos primeras calificaciones quedan habilitados los alumnos del grupo a rendir el examen parcial, con la tercer calificación, luego de obtenida la misma deberán dentro de la semana siguiente el grupo de alumnos corregir su trabajo para obtener alguna de las dos primeras calificaciones. En caso de no obtener el grupo calificaciones habilitantes para rendir examen parcial, podrán rendir dicho examen parcial, y éste contendrá dos partes, una con los temas generales del parcial, y otra con temas relacionados con las fuentes jurídicas correspondientes al curso, y en ambas partes deberán obtener nota aprobatoria de al menos 4.0 dentro del espectro calificativo de 1.0 a 10.0.- En caso de no haberse obtenido la nota mínima para acceder al examen final tendrá el alumno la posibilidad de efectuar el examen parcial recuperatorio acorde a las ordenanzas universitarias.-
Los exámenes finales semestrales serán de tipo oral y versarán sobre los temas comprendidos en los diferentes Títulos de los Capítulos de los respectivos cursos I y II . Para que el alumno apruebe se exigirá como nota mínima un 4 (cuatro), en una escala que discurre entre 1 (uno) a 10 (diez).- Este sistema de calificaciones está subordinado a la reglamentación respectiva dictada por la Universidad Católica de Cuyo. En cuanto al derecho para rendir el examen final, éste también se encuentra subordinado a la reglamentación universitaria en cuanto al porcentaje de asistencia semestral y anual que el alumno deberá observar.-
Fechas importantes en el dictado del curso lectivo 2009
Derecho Romano I
Curso Primero “A”
Fecha Exámen Parcial 19 junio 2009
Fecha Exámen Recuperatorio 26 junio 2009
Curso Primero “B”
Fecha Exámen Parcial 19 junio 2009
Fecha Exámen Recuperatorio 26 junio 2009
Otras fechas de exámenes parciales
Derecho Romano II
Curso Primero “A”
Fecha Exámen Parcial
Fecha Exámen Recuperatorio
Curso Primero “B”
Fecha Exámen Parcial
Fecha Exámen Recuperatorio
Otras fechas de exámenes parciales
FECHAS DE PRESENTACION DE MONOGRAFIAS:
Las mismas deberán ser presentadas con por lo menos cuarenta y ocho horas (48 hs.) de anticipación a la fecha en la que se rinda el exámen final de la materia.-
FECHAS DE EXAMENES FINALES:
Exámenes del Turno Febrero 2009
Curso “A” de Derecho Romano I: 12/02/2009
Curso “B” de Derecho Romano I: 12/02/2009
Curso “A” de Derecho Romano II: 19/02/2009
Curso “B” de Derecho Romano II: 19/02/2009
Fechas previstas para clases de consulta
5 al 7 febrero(I) 9 al 11 febrero(II)
Exámenes del Primer Turno Marzo 2009
Curso "A" de Derecho Romano I: 3 Marzo 2009
Curso "B" de Derecho Romano I: 3 Marzo 2009
Curso "A" de Derecho Romano II: 5 Marzo 2009
Curso "B" de Derecho Romano II: 5 Marzo 2009
Fechas previstas para clases de consulta
19 al 21 febrero(I) 23 al 25 febrero(II)
Exámenes del Segundo Turno Marzo 2009
Curso “A” de Derecho Romano I: 23 Marzo 2009
Curso “B” de Derecho Romano I: 23 Marzo 2009
Curso “A” de Derecho Romano II: 25 Marzo 2009
Curso “B” de Derecho Romano II: 25 Marzo 2009
Fechas previstas para clases de consulta
12 al 14 marzo(I) 16 al l8 marzo(II)
Exámenes del Turno Mayo 2009
Curso "A" de Derecho Romano I: 28 mayo 2009
Curso "B" de Derecho Romano I: 28 mayo 2009
Curso "A" de Derecho Romano II: 29 mayo 2009
Curso "B" de Derecho Romano II: 29 mayo 2009
Fechas previstas para clases de consulta 18 al 23 mayo
Exámenes del Turno Julio 2009
Curso "A" de Derecho Romano I: 30 julio 2009
Curso "B" de Derecho Romano I: 30 julio 2009
Curso "A" de Derecho Romano II: 31 julio 2009
Curso "B" de Derecho Romano II: 31 julio 2009
Fechas previstas para clases de consulta:
13 al 17 julio 2009
Exámenes del Turno Setiembre 2009
Curso "A" de Derecho Romano I: 25 sept 2009
Curso "B" de Derecho Romano I: 25 sept 2009
Curso "A" de Derecho Romano II: 28 sept 2009
Curso "B" de Derecho Romano II: 28 sept 2009
Fechas previstas para clases de consulta:14/18-9-09
Curso “A” de Derecho Romano I:
Curso “B” de Derecho Romano I:
Curso “A” de Derecho Romano II:
Curso “B” de Derecho Romano II:
Fechas previstas para clases de consulta
Exámenes del Turno Diciembre
Curso “A” de Derecho Romano I:
Curso “B” de Derecho Romano I:
Curso “A” de Derecho Romano II:
Curso “B” de Derecho Romano II:
Fechas previstas para clases de consulta
NOVEDADES
Consultas en el area de publicaciones de la UCC.
Asimismo se informa que se encuentran agotados los Manuales de Catedra.
martes, 22 de abril de 2008
Horarios de clases en el año lectivo 2009
MIERCOLES: 18:30 a 20:00
JUEVES: 17:05 a 18:30
VIERNES: 19:20 a 20:40
Curso Primero “B”
LUNES: 18:30 a 20:00MARTES: 17:50 a 19:10
VIERNES: 17:05 a 18:30
sábado, 29 de marzo de 2008
Latín Jurídico
A
Ab initio = Desde el comienzo
Abrogatio = Supresión de una ley
Actio = Acción
Adoptio = Adopción
Advocatus = Abogado
Aequus = Equitativo, Justo
Aetas = Edad
Aetas legítima = Mayoría de edad
(En Roma 25 años)
Ager publicus = Tierra pública
Ager romanus = Territorio romano
Animus = Espíritu, Alma
A priori = Antes de toda prueba
Arbitrium = Juicio, Arbitraje
As = Moneda romana (de cobre)
Auctoratus = Gladiador
Auctor = Actor
Augur = Sacerdote Pagano
B
Bellum = Guerra
Beneficium = Beneficio, Favor
Bona = Bienes
Bonorum possessio = Posesión
de bienes hereditarios
Bonus = Bien
Brevi = Brevemente
C
Capacitas = Capacidad
Certus = Cierto
Civitas = Ciudad
Clam = Clandestinamente
Codex = Código
Cognatio = Parentesco
Condicio = Condición
Consensus = Consentimiento
Corpus = Cuerpo
Corpus delicti = Cuerpo del delito
Creditor = Acreedor
Crimina = Crímenes
Culpa lata = Culpa grave
Culpa levis = Culpa leve
D
Damnum = Daño, Perjuicio
Dare = Dar
Datio = Acción de dar
De facto = De hecho
De visu = De vista
De iure et de iure = De derecho
y de derecho (presunción que
no admite prueba en contrario)
Dies = Días
Delicta = Delitos
Demonstratio = Prueba en juicio
Deus = Dios
Dolus = Dolo
Dominus = Amo, Dueño
Domus = Casa
Dos = Dote
Duplum = Doble
Dura Lex, sed lex = Dura ley es ley
E
Ecclesia = Iglesia
Edictum = Edicto
Emancipatio = Emancipación
Emptio = Compra
Epistula = Carta, misiva
Ex nunc = Desde ahora
Exceptio = Excepción
Exilium = Destierro
Existimare = Juzgar
Expositio = Abandono
Extraneus = Extranjero, Peregrino
F
Factum = Hecho
Fas = Ley Divina
Femina = Mujer
Filia = Hija
Filius = Hijo
Forum = Foro, plaza pública
Frater = Hermano
Fraus = Fraude
Frustus = Frutos
Furtum = Hurto
G
Gener = Yerno
Gens = Familia
Gestio = Gestión
Gleba = Tierra
Gradus = Grado de parentesco
Gratia = favor, Crédito
Gravitas = Seriedad
H
Habere = Tener
Hereditas = Herencia
Heres = Heredero
Hoc loco = En este lugar
Homo = Hombre
Homo Sapiens = Hombre sabio
Honestere vivere = Vivir hones-
tamente
Hospes = Huésped
Hostis = Enemigo
Humanitas = Humanidad
I
Idem = El mismo
Idus = División de los meses
romanos
Imbecilitas = Debilidad mental
Impedimentum = Impedimento
Impubes = Impúber
In absentia = En ausencia
In corpore = En el cuerpo
In diem = En determinado día
In iudicio = En juicio
In iure = En derecho
Indebitum = No debido
Infamia = Infamia, deshonor
Infans = infante
Ingenuus = Nacido libre
Iniustus = Injusto
Inopia = Indigencia
Intentio = pretensión
Interdicta = Interdicto
Ipso facto = De inmediato
Ita est = Así es
Iudex = Juez
Iudicium = Juicio
Ius = Derecho
Iusta causa = Justa causa
L
Laesio = Lesión, perjuicio
Latinus = Latino
Legatum = Legado
Lex = Ley
Litis = Proceso, Pleito
Locatio = Alquiler
Lucrum cessans = Lucro Cesante
M
Maiores = Ascendientes hasta
6º grado
Mala fides = Mala fe
Mancipatio = Mancipación
Manes = Dioses Manes
Manumissio = Manumisión
Manus = Mano, Potestad
Matrimonium = Matrimonio
Mente captus = Mentecato
Merces = Cánon locativo
Merx = Mercadería
Metallum = Mina
Metus = Miedo
Mos = Costumbre
Mulieris= Mujer
N
Nasci = Necer
Nefastus = (días) Inhábiles
Nomen = Nombre
Noxa = Daño
Nullus = Nadie, ( de nadie)
O
Obligatus = Obligado
Occidere = Matar
Omnis = Todo
Opus= Obra
Ordo = Orden
P
Pactum = Pacto
Paterfamilias = Padre de Familia
Patrimonium = Patromonio
Pecunia = Dinero
Populus = Pueblo
Q
Qualitas = Calidad
Quantitas = Cantidad
Quasi = Casi
Querela = Queja
Quirites = Ciudadano
R
Ratio= Razón
Regula = Regla
Res = Cosa
Ritus = Rito
Rogatio = Pedido, Demanda
S
Sacramentum = Apuesta en el litigio
Sacrum = Objeto sagrado
Sanctio = Sanción
Scientia = Ciencia
Scriptum = Escrito
T
Tabula = Tabla
Tempos = Tiempo
Terra = Tierra
Testamentum = Testamento
Traditio = Acción de transmitir
V
Vacatio = Excepción
Venditio= Venta
Verbum = Palabra
Vetare = Prohibir
Vocare = LLamar
U
Universitas = Corporación
Usucapio = Usucapión
Usufructus = Usufructo
Usus = Uso
Utilitas = Utilidad
Ensayos y Monografias sobre Instituciones
por Carlos Jorge R .Schapochnik
Las escuelas medioevales al enseñar el Derecho Romano Justinianeo utilizaron una curiosa forma de llevar a la práctica tal enseñanza, ello lo podemos, observar, por ejempo, en materia de sucesiones, pues cuando trataban la Novela 118 contenida en el Corpus Iuris Civilis, lo hacían en cuatro versos latinos y por los cuales concretaban en ajustada síntesis el contenido de la norma legal y que a su vez le servía de regla nemotécnica:
“DESCENDES OMNIS SUCCEDIT IN ORDINE PRIMO”
“ASCENDES PROPIOR GERMANUS FILIUS EIUS”
“TUNC LATERE EX UNO FRATER QUOQUE FILIUS EIUS”
“DENIQUE PROXIMIOR RELIQUIORUM QUISQUE SEPERSTES”
Al decir “DESCENDES OMNIS SUCCEDIT IN ORDINE PRIMO” estaban indicando que heredan los descendientes del causante, sea cualquiera el sexo de éste, el de los herederos y el de los descendientes intermedio premuertos, sin que afecte la emancipación o no. Si son de grado distinto, el más próximo excluye al más remoto. Los descendientes de grado ulterior solamente son llamados cuando no vive el que les precede. Los descendientes de grado inferior heredan en representación de su ascendiente inmediato premuerto. A su vez los descendientes del mismo grado heredan por cabezas, los de grado distinto por estirpes.
Al decir “ASCENDES PROPIOR GERMANUS FILIUS EIUS”, en este segundo grupo familiar Justiniano hace la siguiente integración: los ascendientes, los hermanos germanos o de doble vínculo y sus hijos, si éstos ya han fallecido. Entre ascendientes el más cercano excluye al más remoto. Y ante varios ascendientes de igual grado la división se hace por línea paterna y materna y dentro de cada una por cabezas. Si había ascendientes y hermanos la partición se realiza por cabezas. Igual modo se observa cuando hay hermanos y hermanas solamente. En cuanto a los sobrinos vienen a heredar por estirpes y en atención a la parte que le corresponde a su padre o a su madre premuerta.
Al decir “TUNC LATERE EX UNO FRATER QUOQUE FILIUS EIUS”, reúne en el tercer grupo familiar a los hermanos que nosotros comúnmente mal denominamos “medios hermanos” o sea a los hermanos y hermanas solo de padre –consanguíneos- o solo de madre –uterinos- y a los hijos de éstos, en caso de que hubieren premuerto.
Y al decir “DENIQUE PROXIMIOR RELIQUIORUM QUISQUE SEPERSTES”, agrupó también a todos los colaterales y entre estos los de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto. Solo queda mencionar que de estos versos no se infiere que incluyera a la cónyuge supérstite en el régimen sucesorio.-
Sin dudas la ajustada síntesis que encierran estos cuatro versos, me hacen recordar la frase de POLIBIO MEGALOPOLITANO cuando expresaba: “Son pocos los hombres capaces de decir lo que conviene en breves palabras”.-
viernes, 28 de marzo de 2008
Ensayos y Monografías sobre Historia
por Maximiliano Daniel Martín
En una apretada síntesis cronológica se puede llegar a resumir la vida del Emperador AUGUSTO, cuyo nombre originario era OCTAVIANO y se lo conoció como OCTAVIO.-
63 a.C. – el 23 de septiembre de 63 a.C. nació en Roma OCTAVIO, siendo hijo de CAYO OCTAVIO y ACIA.-
45 a.C. – OCTAVIO que era sobrino nieto de JULIO CESAR, fue adoptado por éste, que lo hizo su heredero con el nombre de CAYO JULIO CESAR OCTAVIANO.-
44 a.C. – el 15 de marzo de 44 a.C. fue asesinado en las escalinatas del Senado Romano JULIO CESAR y en mayo de ese mismo año OCTAVIO acepta la herencia y comienza su lucha con MARCO ANTONIO por el poder.-
43 a.C. – se enfrentó militarmente con ANTONIO en la famosa Batalla de Módena y luego de amigarse con este, conforman en agosto el Consulado y finalmente con ANTONIO y con LÉPIDO forman el Segundo Triunvirato en noviembre del mismo año.-
42 a.C. – uniendo sus fuerzas OCTAVIO y ANTONIO derrotan en Filipos - Grecia – a los asesinos de JULIO CESAR.-
40 a.C. – en febrero de ese año adeptos de ANTONIO atacan a OCTAVIO y este obliga a LUCIO ANTONIO – hemano de aquel – a rendirse tras el sitio de Perugia.-
38 a.C. – el 17 de enero de 38 a.C., OCTAVIO contrae matrimonio con LIVIA DRUSILA.-
37 a.C. – Se renueva el Triunvirato.-
36 a.C. – OCTAVIO con la ayuda de ANTONIO, en septimbre de ese año en Náuloco a SEXTO POMPEYO, con lo que concluyó la larga guerra de Sicilia que se había iniciado en el 43 a.C.-
35-33 a.C. – OCTAVIO en esos años efectúa su campaña militar en Iliria.-
33 a.C. - El Triunvirato termina y OCTAVIO presenta lucha contra ANTONIO, que a su vez se había aliado a Cleopatra, Reina de Egipto.-
31 a.C. – El 2 de septiembre OCTAVIO derrota a CLEOPATRA y ANTONIO en la Batalla Naval de Accio.-
30 a.C. - El 1 de agosto OCTAVIO con sus legiones toma Alejandría que era el último refugio de ANTONIO y éste se suicida. Egipto es anexado a Roma.-
27 a.C. – el 16 de enero el Senado le otorga a OCTAVIO el título de Augusto reuniendo así en su persona los podres politico, religioso y judicial y en en este último muy habilmente declara que se proclama colega de todos los magistrados y de esta forma concentra en sí todas las facultades y poderes judiciales de Roma.-
25 a.C. – AUGUSTO continúa con su participación militar y esta vez lo hace en la campaña de Hispania contra los Cántabros.-
23 a.C. - AUGUSTO con su poder militar y político desbarata la conspiración de Murena.-
18 a.C. – AUGUSTO dicta la Lex Iulia de maritandis ordinibus, por la que se comienza a regular las Segundas Nupcias en un intento de pretender concretar un crecimiento demográfico artificial.-
17 a.C. - AUGUSTO adopta a sus nietos CAYO y LUCIO CESAR, hijos de su amigo el General MARCO VIPSANIO AGRIPA y de su hija JULIA, su nieto LUCIO CESAR muere en el año 2 d.C. y su nieto CAYO tambièn muere dos años después.-
16-15 a.C. – Noricum y Baetia fueron convertidas en las nuevas provincias romanas.-
12 a.C. - AUGUSTO es eregido Pontífice Máximo de Roma.-
12-9 a.C. – TIBERIO bajo las ordenes de AUGUSTO conquista Panonia.-
9 a.C. – en Roma se cambió el nombre del mes de sextilis por el de augustus (agosto) en honor a AUGUSTO.-
6 a.C. – NACE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO
2 a.C. – el 5 de febrero AUGUSTO recibe el título de Padre de la Patria e inaugura su Foro en Roma, ocasión donde pronunció las célebres palabras “Recibí de Julio César una Roma de ladrillo, hoy entrego una Roma de mármol”.-
2 a.C. – AUGUSTO dicta la Lex Fufia Caninia sobre manumisiones.-
4 d.C. – AUGUSTO adopta a TIBERIO el 27 de junio, siendo éste hijo del anterior matrimonio de su esposa LIVIA y que a su vez estaba casado con su hija JULIA desde el año 11 a.C.-
9 d.C. – AUGUSTO dicta la segunda ley sobre segundas nupcias llamada Lex Papia Poppaea.-
13 d.C. – AUGUSTO ya muy enfermo otorga su último testamento y efectúa tambièn la última corrección de su autobiografía “Res Gestae” (Gestas del Divino Augusto).-
14 d. C. – AUGUSTO fallece el 19 de agosto en Nola y TIBERIO le sucede.-
17 d.C. – En Septiembre los romanos divinizaron a AUGUSTO.-
Ensayos y Monografías sobre Derecho Penal Romano
Si bien es cierto que el Derecho Romano se caracteriza por su gran evolución, riqueza y desarrollo del derecho privado, en particular, el derecho civil, resultado de lo cual, es que sea necesaria fuente de la casi totalidad de las legislaciones codificadas de la actualidad, siendo además, la principal fuente de nuestro Código Civil.-
Pretendo ahora indagar acerca del desarrollo del Derecho Penal en Roma y en su caso, si hubo de algún modo recepción por parte de las legislaciones modernas y en particular por nuestra legislación penal.-
Para llegar a comprender de un modo claro y coherente la historia del derecho penal ROMANO, es preciso que en primer lugar conocer los períodos que comprenden la evolución de las diferentes formas de aplicación del derecho penal, analizando no solo a Roma sino integralmente las civilizaciones primitivas poniendo como eje a Roma.
Podemos iniciar destacando que a lo largo del tiempo, la función represiva se ha orientado hacia diversas rutas según los distintos pueblos, y momentos en particular, en primer término se deben mencionar que los estudiosos de la materia agrupan en cuatro períodos las tendencias que son: el de la venganza privada, el de la venganza divina, el de la venganza pública, y por último, el período humanitario, Hay quienes señalan una quinta etapa correspondiente a los últimos tiempos denominada científica, por considerar que presenta perfiles y caracteres propios. En Roma en particular se distinguen claramente dos momentos, previos a la aparición del Estado, haciéndose cargo del ejercicio de la acción penal y la consecuente restauración del orden jurídico.
1).- LA VENGANZA PRIVADA: En los tiempos más remotos la pena surgió como una venganza del grupo, reflejando el instinto de conservación del mismo, la consecuencia del accionar delictiva, acarreaba como resultado, la expulsión del delincuente, siendo esta la consecuencia considerada, más grave, en primer lugar, porque de este modo se colocaba al infractor en situación de absoluto abandono y convertido en propia víctima, por su desamparo, de agresiones provenientes de miembros de su propio grupo o de elementos extraños a éste.-
Debemos decir que la venganza privada surge por la falta de protección adecuada, en momentos en que el Estado, con la división de poderes actual aún no se desarrollaba, cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo. Según se ve, en éste período la función represiva estaba en manos de los particulares.
Nota común es que en la mayoría de las ocasiones los vengadores al ejercitar su reacción, se excedían causando males mucho mayores que los recibidos, surgiendo por ello la necesidad de limitar la venganza y así apareció el primer límite de tipo legislativo, del que se puede tener un cierto conocimiento certero, por parte de los historiadores, la formula del talión, ojo por ojo y diente por diente, significaba que el grupo solo reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Este sistema talional supone la existencia de un poder moderador y, en consecuencia, comienza un desarrollo considerable, ya que limita los excesos de la venganza, ya personal o del grupo, señalando objetivamente la medida de la reacción punitiva en función del daño causado por el delito, al ofendido.-
Se debe destacar que ésta época talional es ubicada, de acuerdo a diversos autores, en una antigüedad de aproximadamente dos mil años antes de la era cristiana; y que a su vez fue contemplada dentro del Código de Hammurabí, que a su vez fue un conjunto de preceptos que consagró el principio de la retribución, al sancionar con el daño de la pena otro de semejante gravedad inferido con el delito, extendiéndose en ocasiones la responsabilidad a personas distintas del culpable, pretendiendo una compensación perfecta.-
2) Con posterioridad a la época talional, surge el sistema de composiciones, instituto de importancia relevante en algunos pueblos y que vino a sustituir el mal de la pena mediante una compensación económica dada al ofendido o a la víctima del delito, y que constituyo una nueva limitación de la pena por el pago de una cierta cantidad de dinero por lo que tuvo acogida entre aquellos pueblos que conocieron el sistema de intercambio monetario.-
La composición, que en un principio era voluntaria, se convirtió en obligatoria y legal posteriormente, evitándose así las inútiles luchas originadas por la venganza privada de un modo más preciso y claro, debemos abundar que las composiciones fue un sistema según el cual el ofensor podía comprar al ofendido o a su
familia el derecho de venganza.-
3).- LA VENGANZA DIVINA: En este período se constituye una etapa evolucionada en la civilización de los pueblos, los conceptos Derecho y religión se funden en uno sólo y así el delito más que ofensa a la persona o al grupo, lo es a la divinidad.-
En esta etapa evolutiva del Derecho Penal, la justicia represiva es manejada generalmente por la clase sacerdotal, aparece en muchísimos pueblos, pero se perfila de manera clara en el hebreo: esto no resulta extraño si se atiende que los judíos han sido siempre eminentemente religiosos. Debemos situar dentro del período de la venganza divina al Pantaleuco, que era un conjunto de cinco libros que integraban a la primera parte del Antiguo Testamento y en los que se contienen las normas del Derecho del pueblo de Israel. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta, la pena en consecuencia, esta encaminada a borrar el ultraje a la divinidad, al aplicar su ira, identificándose para el delincuente con el medio de espiar su culpa, esta etapa también se hace presente en Roma, recayendo en los colegios sacerdotales la obligación del proceso penal.-
Debemos destacar que en este período parece natural que al revestir los pueblos las características de la organización teocráticas, todos los problemas se proyectaban hacia la divinidad, como eje fundamental de la Constitución misma del Estado. Así surge, en el terreno de las ideas penales, el período de la venganza divina; y en el cual se estima al delito como una de las causas del descontento de los dioses, por eso los jueces y los tribunales juzgan en nombre de la divinidad ofendida, pronunciando sus sentencia e imponiendo las penas para satisfacer su ira, logrando el desistimiento de su justa indignación.-
Es en este periodo evolutivo donde destaca el DERECHO ROMANO; si bien es cierto que coincide en su desarrollo de su evolución con la de los otros pueblos, destaca al derecho Romano por ser el que precisa, con exactitud la diferencia delicta privada y crimina publica, con posterioridad a las leyes de las XII tablas pues estos recogieron, principalmente los sistemas talional y de la composición, Aunque ya las XII tablas estatuyeron el delito de traición, castigando con la muerte, las leyes surgidas con posterioridad dieron nacimiento al concepto del crimen inminuatae vellaesae mastalis populi romani: consagrado en la lex Cornelia, que comprendió como delitos de mayor cuantía los considerados como perduellio. La perduellio, una de las
instituciones más antiguas del Derecho Romano, era la acción más grave, entre las formas de delitos cometidos contra el Estado.-
Todos los crímenes públicos, atentatorios de la seguridad del Estado, quedaron incluidos en la ley Iulia, la cual aparece reproducida en el Digesto, La ley Iulia, comprendió los delitos contra la seguridad externa del Estado, clasificando los que comprometían la integridad territorial, la entrega de hombres al enemigo, la deserción, la traición por vileza, la excitación de un pueblo a la guerra y otros.-
Por ultimo, se pueden señalar como características del Derecho Romano las siguientes:
a) El delito fue ofensa pública.-
b) La pena constituyó una reacción pública, en razón de la ofensa, correspondiendo al estado su aplicación;
c) Los crimina extraordinaria, que integraron una especie diferente a los delitos públicos y privados, se persiguieron únicamente a instancia del ofendido;
d) La diferenciación entre los delitos dolosos y los culposos.-
e) El reconocimiento en forma excepcional, de las causas justificantes de legitima defensa y estado de necesidad.
f) Asimismo, reconocen principios elementales del derecho penal tal la prohibición de ejecutar a cualquier hombre, sin que previamente hubiese recibido condena, antecedente de principios penales y constitucionales.-
g).- En cuanto al procedimiento, en el derecho romano se adopto el sistema acusatorio, con independencia o autonomía de personalidad el acusador y el magistrado, estableciéndose el derecho del acusado para defenderse por si o por cualquier otra persona.-
En cuanto a los delitos en particular, podemos distinguir claramente que desde un principio el Derecho Romano no se interesa en tipificar delitos exactamente, sino que elabora una serie de conceptos distintivos de los mismos y sus consecuencias, distinguiendo claramente sí, la intención de dañar (dolo), de la acción involuntaria, negligente (culpa). Asimismo, establece ya desde las XII Tablas, situaciones agravantes, merecedoras de mayor severidad en su juzgamiento, como en su penalidad, (furtum manifiesto, violencia, etc.).-
Por otra parte creo, que en particular en el caso de los
delitos privados, podemos observar un antecedente de la figura hoy presente en las legislaciones procesales penales, cual es el actor civil, donde lo que se busca es la reparación del daño causado, permitiendo la participación, si bien limitada en el proceso, por parte del damnificado.-
DELITOS. NOCIONES GENERALES
Tal se expuso precedentemente, los delitos pueden ser públicos o privados, según se trate de actos que ofenden al estado o a un particular; los delitos públicos se castigan con pena pública esto es corporal o pecuniaria, y reciben el nombre de crimina; los delitos privados son castigados con pena privada pecuniaria, se conocen bajo las denominaciones técnicas de delicta o un maleficia.-
La anterior distinción no se muestra conforme con el concepto moderno del delito en sentido propio, en cuanto éste viene referido a un trastorno o quebranto de una norma dictada en interés del orden social de la comunidad ciudadana.
Hoy delito y pena pública son ideas que guardan estrecha relación. Y si en el ámbito de las relaciones entre particulares se habla de delito conviene advertir que las obligaciones aquí surgidas no tienen carácter de pena.
En la época clásica la pena privada tiene carácter punitivo, igual que la pública. El delito es una ofensa inferida al individuo, y la pena por más que sea pecuniaria cumple una finalidad de expiación. En la época Justinianea la pena privada degenera en una sanción tendiente al resarcimiento, pero no hasta el punto de perder por completo su viejo efecto expiatorio. La acción penal, con su fin de expiación, suele ser transformada ahora en mixta penal y reipersecutoria, de manera que a una restricción del efecto típico de la pena corresponde una mayor consideración de resarcimiento, de la reparación material del daño.
El derecho romano no conoce el delito, como categoría general y abstracta, sino particulares delitos. Dentro del derecho civil la obligación que nace del delito surge de cuatro delitos típicos: el furtum., la rapina, la iniuria y el damnum iniuriam datúm.
FURTUM: Comete hurto, dice Gayo, no sólo quien quita una cosa ajena para apropiársela, sino también quien trata la cosa como propia contra la voluntad de su dueño.
Comete también hurto quien oculta al ladrón o al objeto robado también quien conociendo el error de quien paga indebidamente recibe el dinero. Aquel que vende y hace tradición de una cosa ajena comete hurto lo mismo ocurre si la tradición es hecha por una causa distinta de la venta.-
El elemento subjetivo del hurto es el dolo. Los romanos califican al dolo en su específica referencia al hurto. Los dos sectores distinguen entre el hurto manifiesto el ladrón cogido en flagrante delito y el no manifiesto, el primero siendo persona libre y púber sufría la pena de azotes y era entregado a la víctima del robo, quedando en condición simil al entregar su cuerpo al damnificado. Tratándose de esclavo era azotado y arrojado por la roca tarpeia.
La víctima del robo podía también dar muerte al fur manifieste cuando cometía el delito de noche o de día mano armada normal si bien en este último
caso debía pedir socorro a grandes voces, a fin de tener testigos.
Era posible que entre el hombre y la víctima del delito se hiciese la paz, pagando aquel a este una suma de dinero a título de rescate.
La comisión del, delito se reprime con pena capital, lo cual tiene significado distinto al actual, en tanto este implica una pena corporal.-
RAPIÑA: La rapiña no constituía al principio una figura propia de delito, sino un hurto cualificado: sustracción hecha con violencia. Este delito tuvo su origen en los excesos realizados por grupos armados hacia fines de la República, debido a la levedad de la pena que pudiera corresponder a los autores, el pretor peregrino Lúculo, en el año 76 antes de Cristo, crea una acción más enérgica que la del furtum que fue la actio vi bonorum raptorum (acción de bienes arrebatados por la fuerza). Está acción dirigida contra el fur ímprobus (ladrón reprobable), era infamante y se podía ejercerse por el cuádruplo si se le intentaba llevar a cabo en el curso del año en que había ocurrido el hecho, intentada después del año era por el valor de la cosa solamente (simplum).
El arrebato violento de las cosas ajenas es circunstancia que agrava, el hurto.-
DAMNUM INIURIA DATÚM (DAÑOS CAUSADOS INJUSTAMENTE) Es el daño causado culposamente en una cosa ajena. Esta figura de delito tiene su punto de entronque en la lex Aquilia.
Con esta ley se inicia un proceso de reglamentación uniforme de los casos de daño en las cosas, la práctica Pretoria y la actividad de la jurisprudencia vienen
a curar y a ampliar el deficiente régimen de daños contemplado por la ley.
En las doce tablas figuran disposiciones relativas a los daños causados en cosas ajenas sin que pueda hablarse de un tipo único de delito.-
INIURIA: Injuria, en su acepción general significa todo acto contra derecho; en sentido especial quiere decir, ultraje, ultrajar. Otras veces se toma en el sentido de iniquidad o injusticia. En sentido restringido, es una ofensa contra integridad física o moral de una persona, asumiendo entonces figuras de delito.
En el régimen de las doce tablas la injuria se refiere únicamente a singulares casos de lesión o violencia corporal, tales: a). mutilación de un miembro o inutilización de un órgano, que se castiga con la pena del talión, a no ser que medie composición voluntaria; b) fractura de un hueso a un hombre libre o a un esclavo, que determina respectivamente una pena de 300 o de 150 ases; c) lesiones menores de toda clase de injurias hablan las doce tablas, que obligan al pago de veinticinco ases.
El concepto torpe y estrecho de injuria, junto con lo irrisorio de las penas pecuniarias que pecan de rígidas y desiguales determinó una reglamentación pretoria y según la cual las normas antiguas son transformadas y acomodadas a las nuevas exigencias. Dentro del régimen pretorio toca a la persona ofendida la valoración de la injuria recibida, si bien el juez está autorizado a condenar en el caso de las injurias graves, es el pretor quien suele hacer la estimación. A éste edicto general se suman particulares disposiciones por las que se castigan ofensas a la fama y la dignidad de las personas. Tales son la vociferación que se hace a alguien; el ultraje al pudor de ciertas personas o difusión de palabras que levantan mala fama contra alguien.
Respecto a los delitos públicos, que se caracterizan por perturbar directamente o indirectamente el orden público, la organización política, o la seguridad del Estado, considerados desde este punto de vista de mayor gravedad por ser cometidos contra el Estado Romano, son perseguidos por éste, y castigados con pena pública corporal o pecuniaria, comprendiendo en el delitos como:
La perduellio, la que en tiempos de la Antigua Roma, equivale a la alta traición, se concretaba, cundo un general romano, cometía una ofensa militar, revelándose contra el Estado Romano políticamente constituido. Dada su magnitud era juzgado por los Comicios Centuriados, existiendo dos formas de ejecutar este delito, la deserción y el intento de golpe de estado contra la autoridad política constituida o el constituir un
régimen político independiente a Roma. A fines de la República el perduellio, fue reemplazado por la Lex Maiestas, otros tipos penales, fueron la organización de motines, la corrupción electoral, atentar contra los altos funcionarios, a lo cual a través de una ley maiestate, del 46 A.C. imponiendo la pena de destierro a los autores del delito de lesa majestad. También se reprimía frente a delitos de peculado, sustracción de bienes del Estado y de los dioses, entre otras, su comisión daba lugar a una persecución criminal, ejercida según las reglas propias, ante una jurisdicción especial, donde en algunas oportunidades personalidades de importancia, se atrevieron a asumir el papel de acusador.-
EPOCAS DE EVOLUCIÓN - CARACTERES:
Tomando como base la Ley de las XII Tablas (451 antes de J.C.): emulando a Fontán Palestra, quien destaca un nutrido repertorio de normas del derecho penal. Destacando las características que imprimen las “Tablas VII” (de los delitos) y las “Tablas XII” (suplemento a las V últimas Tablas) y que detalla el afamado penalista:
a) se determinan cuáles son los delitos privados, no admitiéndose fuera de éstos casos la venganza privada; b) se afirma el principio del talión; c) se establece la composición como medio de evitar la venganza privada, por lo que tiene función de pena subsidiaria; d) se elevan al carácter de delitos públicos, además del perduellio y el parricidium, el falso testimonio en una causa civil y el incendio doloso. En este último caso –dice Mommsen- al incendiario debía serle aplicada la pena de muerte por medio del fuego; e) el ejercicio de la venganza privada se admite en el caso de la mutilación (declara lícito infringir un mal idéntico) y encubrimiento; admite la venta del culpable como esclavo fuera del Estado (extra-tiberium); f) la ley de las XII Tablas mantiene la sanción precívica de la declaración de sacer respecto de algunos hechos, y para los demás, las penas son de muerte (suplicium), que se fija para los libelos y ultrajes públicos difamatorios, para el patrono que defrauda a su cliente, para los salteadores o grupos de noche y en la ciudad (Tabla VIII), la pena de multa (damnum), por ejemplo, de 25 ases para la injuria (Tabla VIII); g) en cuanto al elemento subjetivo, se requiere el dolo y se distingue entre el homicidio doloso y el culposo; para éste último se fija el pago de un carnero a los parientes próximos;
h) la legislación penal se basa en la igualdad social y política; no se conoce la tortura como medio para obtener la confesión; i) se admite la defensa legítima opuesta al ladrón que obra en la noche, y en el caso de que se resista por las armas (VIII).
De lo visto se destaca en este período una importancia influencia atento la demarcación, símbolo de la iluminación de la civilización romana para por sobre todas las cosas, hacer nacer las GARANTIAS, que iluminan las legislaciones actuales algunos de ellos de raigambre constitucional.-
Acá destaca la aparición del Estado, quien toma a su cargo la facultad de perseguir y reprimir a los ciudadanos en los delitos que por su gravedad así lo justifiquen.
Aparece en un período posterior un procedimiento diferente: la accusatio. Este instituto viene a darle contenido y razón de ser a la acción pública, lo que sería equivalente a ACCION POPULAR. La ley define una serie de delitos públicos a saber: crimen majestatis, ambitus (corrupción del elector), repetundae (cohecho), sacrilegium y peculatus, homicidium, crimen vis, falsum, etc.
Como es característica común en Roma, las instituciones del derecho, sufren permanentes cambios en aras a una concretización de la justicia, tanto en su legislación como en su procedimiento, destacando, siguiendo lo relatado Mezger, la aparición del procedimiento de las “quaestiones”, que alcanza su momento culminante en las “Leges Corneliae” o Ley de Sila (años 672 al 674 de la era romana, 88 a 80 a. de J.C.4). Así para cada delito existe un Tribunal, lo que contribuye grandemente a una estructuración más exacta de los tipos penales. Bajo Sila existían siete quaestiones: “de maiestate, de ambitu (captación de empleos públicos), de repetundis (concusión), de peculatu (apropiación indebida), de sicariis et veneficis (asesinato), de iniuriis (injuria grave), de falsis”. Durante la República aparecieron también: “de plagio” (robo de persona) y “de vi” (violencia). Bajo el reinado de Augusto, destacan las relativas a los delitos contra el matrimonio y la moralidad, la usura, etc..
En el imperio, la jurisdicción penal pasa cada vez más al Emperador y a sus funcionarios”.
En el juicio criminal, cualquiera del pueblo podía ejercer la acción penal en los casos de homicidio, traición, falsificación de moneda, etc., establecidos en las leyes (Iulia, cornelia, Iulia de aduteriis, Pompeya, la lex Iulia contra los peculados y robos del tesoro público, etc.).
El imperio:
En este van apareciendo Tribunales con funcionarios imperiales lo que a la postre constituirían los verdaderos órganos jurisdiccionales, ahora en manos del Estado. Tomando como base el gobierno de Augusto, las Cognitio extra ordinem comenzaron a funcionar poniendo así en marcha los órganos jurisdiccionales del Estado, en donde los delitos privados son sometidos también a éste procedimiento.
Se destaca el incremento en las penas, apareciendo nuevamente la condena a muerte, sólo aplicable para los parricidios.
En tiempo de Adriano esta pena de muerte se extiende también a los delitos graves apareciendo otros tipos de penas vejatorias como la condena en las
minas (at metalla) y la pena a trabajos forzados (at opus).
En cuanto a la función de la pena ésta no sólo tendrá un carácter retributivo sino correctivo.
Período Justinianeo: De gran valor, resulta también la obra de
Justiniano en cuanto recopila importantes textos del Derecho Penal para condensarlos en los libros 47 y 48 del Digesto y el libro IX del Código, cuyos aspectos destacables, son: a) se consolida la función pública de la pena; b) Se disminuye la cantidad de delitos privados, respecto a los períodos anteriores, mientras que las penas privadas se convierten en económicas; c) el fin y función de la pena pasa a ser una cuestión de “prevención general”, bajo la forma de intimidación o coacción al delincuente. Dentro de las nuevas figuras delictivas dadas en esta etapa está la blasfemia.
EL DERECHO PROCESAL PENAL:
En el desarrollo de tesis realizadas por destacados procesalistas, destaco lo que el Dr. Florián enseña,…… “acerca de que el proceso penal romano alcanza un alto grado de desarrollo y elabora elementos de los cuales algunos son hoy todavía patrimonio del proceso penal. Baste aquí recordar –dice el Maestro- la materia de las pruebas en alguna de las cuales el proceso romano se presenta como modelo insuperable de finura jurídica y psicológica, y el hecho de representar este
proceso el tipo del acusatorio. ”
La jurisdicción criminal en la Época monárquica fue ejercida por el Rey o por funcionarios que lo representaban directamente, a los que se los denominaba los “duumviri”.
El procedimiento penal más antiguo que puede recordarse es la cognitio, cuyo trámite era sumario y carente de toda garantía tanto para para el imputado y aun para la sociedad.
Hay constancias que estas resoluciones del Rey o sus funcionarios, podían ser apeladas ante el pueblo. Sería el caso de la “provocatio ad populum” que vino a morigerar un poco las consecuencias de la cognitio. Así lo indica Mommsen citando el caso de Horacio que, habiendo sido condenado por los jueces se le concedió el recurso.
República:
En un comienzo la República establece un procedimiento penal oral, público y contradictorio. Juzgan “los Comicios Centuriados”, asambleas populares mixtas (patricios y plebeyos) que terminan por administrar la justicia penal.
Acción: Cualquier ciudadano, que no sea plebeyo, tenía el derecho de acusar. Las excepciones eran los menores, las mujeres, los magistrados y las personas faltas de honorabilidad. De esta manera los más destacados ciudadanos se disputaban el “honor” de ser acusador, representando los intereses del pueblo, para lo cual y dado el interés de los ciudadanos en lograr ese honor, se implementó un proceso de selección en tal sentido, siendo el cuestor quien determinaba que ciudadano brindaba mayor garantía de justicia, tomando en cuenta la situación social, económica y cultural de un individuo. El acusador asumía un doble juego de responsabilidad: ante la sociedad tenía una responsabilidad moral y ante el reo una obligación jurídica. Así si triunfaba en su pretensión era remunerado (por ejemplo con parte de la multa) y si fracasaba debía pagar y soportar un juicio de calumnia.
Sujetos procesales: la accusatio forma una verdadera contienda entre los sujetos procesales. El rol del quaesitor y de los iudices es de verdaderos árbitros de esa disputa, aunque no deciden sobre la introducción de la prueba ni intervienen activamente en la recepción, precisamente para amparar su imparcialidad.
El actor ofrece la prueba y tiene el peso de probar su petición. El quaesitor preside el debate y deja que sea el jurado el que resuelva el litigio, para luego ser él quien disponga la ejecución del veredicto, siendo el acusador el titular de la pretensión represiva.
El imputado no es objeto de interrogatorio sino una parte en el litigio, permitiéndosele un abogado o patronus que el mismo puede elegir.
La prueba: aquí la confesión no está asimilada a “sentencia”, como ocurría en el proceso civil. La absolución no declama que el reo sea inocente sino que indica que “la culpabilidad no ha sido establecida”.-
El derecho romano estableció tres principios fundamentales: valuación de la prueba;descubrimiento de la verdad objetiva o histórica y la regla del in dubbio pro reo.
Como medios de prueba se admiten además, la testimonial, el registro de domicilio y el secuestro” medios estos carentes de control por e encartado, siendo incorporados al debate por lectura. Hoy sería una violación al derecho de defensa la que daría por resultado la nulidad absoluta para el proceso.
El DEBATE se efectuaba en forma ORAL, PUBLICA y CONTRADICTORIA, y era presido por el Quaesitor. Tanto éste como el jurado eran silenciosos espectadores de la contienda. El acusador el que dirigía el debate, formulaba los cargos, planteaba las cuestiones, hacía comparecer a los testigos, los interrogaba en primer lugar y calificaba jurídicamente la infracción. Finalmente se presentaban ante el jurado la prueba instrumental o documental, las actas de la investigación preliminar y las declaraciones extrajudiciales recibidas por el acusador. Así, luego de incorporar toda la prueba, el quaesitor podía escuchar los alegatos para en definitiva pasar a la etapa de la sentencia.
Para condenar debía hacerse por simple mayoría y en caso de empate el imputado era absuelto. El Tribunal se podía expedir por la condena, por la absolución o bien por una más amplia información.-
LA COGNITIO EXTRA ORDINEM:
Las necesidades impuestas por nuevos regímenes políticos de orden imperial dieron luz a un procedimiento extraordinario. De esta manera la acusación se limitó a cuestiones de intereses particulares confiando el resto de los delitos a oficiales especiales. Se conserva la publicidad de los juicios pero la instrucción preliminar se convierte en
absolutamente secreta con la presencia activa del Juez, prevaleciendo la forma escrita por sobre la oralidad y el contradictorio. Existieron también positivos del procedimiento como lo fue la aceptación del recurso de apelación con el fin de reparar los errores judiciales. Se dice también a favor de las garantías procesales que “ninguna pena puede ser dada si no ha sido precedida de una defensa” o bien que “no se quiere detenido a ningún acusado cuya culpa no sea evidente”.
El poder de juzgar recaía sobre el prefectus urbis, que tenía su actuación en Roma con la ayuda de cinco asesores que elegía el Senado y excepcionalmente por el prefectus vigilium. El consejo del emperador llegaba sólo por vía de apelación.
En esta etapa lo que era un honor para el ciudadano (el acusador) lleno de prestigio en la República, se reemplaza por los delatores convertidos en aves de presa, quienes se movilizaban tras la recompesa que se les otorgaba en caso de condena. Trajano intentó poner coto a este flagelo acusatorio estableciendo que el
acusador fuese objeto de las mismas medidas cautelares que afectaban al acusado, es
decir, que ambos fuesen detenidos hasta la terminación del proceso, lo que trajo como consecuencia la pasividad de los ciudadanos y que muchos crímenes quedaran impunes.
Lo dicho motivo que atento nadie acusaba el que acusaría sería el Estado, es decir que los delitos pasaron a ser perseguidos de oficio, lo que marcaría un nuevo proceso penal.
Nace la inquisición preliminar. Este acusador oficial quedó en manos de los irenarchi, los curiosi y los stationarii, quienes recogían las declaraciones y remitían las actuaciones al Juez.
El Juez cobra relativa importancia, la acusación limitará su función, en tanto el imputado pierde terreno, ya que se reestablece la prisión preventiva y la caución, entre otras restricciones a la defensa. Debiendo destacarse algunos pricipios tales: La presunción de inocencia, la necesidad de que el dolo sea debidamente probado, y el deber de absolver si hay duda sobre la culpabilidad.
Fuentes Consultadas: Ley de las XII Tablas.- Dr. Carlos Jorge Schapochnik,
Instituciones de Derecho Romano.- Juan Iglesias
Derecho Romano – Arias Ramos
Derecho Romano – Juan Carlos Ghilardi
GAIUS – Institutas – Alfredo Di Pietro
Intituciones de Justiniano – Edición Bilingüe – M. Ortolán
Fontán Balestra, Carlos; “Tratado de Derecho Penal”; Tomo I; Abeledo – Perrot
Florián, Eugenio; “Elementos de Derecho Procesal Penal”.
Clariá Olmedo, Jorge; “Derecho Procesal Penal”, tomo I; Bs. As., Ediar,
Vélez Mariconde, Alfredo; “Derecho Procesal Penal”, tomo I; Lerner,
El Derecho Romano y el Derecho Penal y Procesal Penal. //Carlosparma.com.ar