Integrantes de la Cátedra

Titular:

Profesor Abogado Carlos Jorge Ruben Schapochnik

Asociada:

Profesora Abogada María Gabriela Nollén

Adjunto:

Profesor Abogado Alejandro Daniel Mattar

Adjunto:

Profesor Abogado Maximiliano Daniel Martín

sábado, 29 de marzo de 2008

Ensayos y Monografias sobre Instituciones

La curiosa forma de enseñar Derecho Romano en el Medioevo

por Carlos Jorge R .Schapochnik


Las escuelas medioevales al enseñar el Derecho Romano Justinianeo utilizaron una curiosa forma de llevar a la práctica tal enseñanza, ello lo podemos, observar, por ejempo, en materia de sucesiones, pues cuando trataban la Novela 118 contenida en el Corpus Iuris Civilis, lo hacían en cuatro versos latinos y por los cuales concretaban en ajustada síntesis el contenido de la norma legal y que a su vez le servía de regla nemotécnica:

“DESCENDES OMNIS SUCCEDIT IN ORDINE PRIMO”
“ASCENDES PROPIOR GERMANUS FILIUS EIUS”
“TUNC LATERE EX UNO FRATER QUOQUE FILIUS EIUS”
“DENIQUE PROXIMIOR RELIQUIORUM QUISQUE SEPERSTES”

Al decir “DESCENDES OMNIS SUCCEDIT IN ORDINE PRIMO” estaban indicando que heredan los descendientes del causante, sea cualquiera el sexo de éste, el de los herederos y el de los descendientes intermedio premuertos, sin que afecte la emancipación o no. Si son de grado distinto, el más próximo excluye al más remoto. Los descendientes de grado ulterior solamente son llamados cuando no vive el que les precede. Los descendientes de grado inferior heredan en representación de su ascendiente inmediato premuerto. A su vez los descendientes del mismo grado heredan por cabezas, los de grado distinto por estirpes.

Al decir “ASCENDES PROPIOR GERMANUS FILIUS EIUS”, en este segundo grupo familiar Justiniano hace la siguiente integración: los ascendientes, los hermanos germanos o de doble vínculo y sus hijos, si éstos ya han fallecido. Entre ascendientes el más cercano excluye al más remoto. Y ante varios ascendientes de igual grado la división se hace por línea paterna y materna y dentro de cada una por cabezas. Si había ascendientes y hermanos la partición se realiza por cabezas. Igual modo se observa cuando hay hermanos y hermanas solamente. En cuanto a los sobrinos vienen a heredar por estirpes y en atención a la parte que le corresponde a su padre o a su madre premuerta.

Al decir “TUNC LATERE EX UNO FRATER QUOQUE FILIUS EIUS”, reúne en el tercer grupo familiar a los hermanos que nosotros comúnmente mal denominamos “medios hermanos” o sea a los hermanos y hermanas solo de padre –consanguíneos- o solo de madre –uterinos- y a los hijos de éstos, en caso de que hubieren premuerto.

Y al decir “DENIQUE PROXIMIOR RELIQUIORUM QUISQUE SEPERSTES”, agrupó también a todos los colaterales y entre estos los de grado más próximo excluyen a los de grado más remoto. Solo queda mencionar que de estos versos no se infiere que incluyera a la cónyuge supérstite en el régimen sucesorio.-

Sin dudas la ajustada síntesis que encierran estos cuatro versos, me hacen recordar la frase de POLIBIO MEGALOPOLITANO cuando expresaba: “Son pocos los hombres capaces de decir lo que conviene en breves palabras”.-